Ley 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
Comunidad Autónoma de Canarias · 17 de julio de 2025
En pocas palabras
La ley fija los límites geográficos del asentamiento rural de Cofete, situado en el Parque Natural de Jandía, en Fuerteventura. Modifica el anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias para recoger esa delimitación.
Qué cambia
Aclara qué terreno ocupa el asentamiento de Cofete dentro del parque natural, lo que afecta a la ordenación del territorio y a las propiedades y usos en esa zona.
- A quién afecta
- residentes de Cofete · propietarios de terrenos en Cofete · Ayuntamiento de Pájara · Cabildo de Fuerteventura · visitantes del Parque Natural de Jandía
- Vivienda y urbanismo
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
PREÁMBULO
La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, declaró, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, el parque natural de Jandía. En el citado cuerpo legal se establecía un plazo de un año para que los planes generales de ordenación urbana, normas subsidiarias del planeamiento municipal y demás instrumentos de planeamiento fueran modificados para adaptar sus determinaciones a los fines de protección de la ley.
La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, en aplicación de legislación estatal de espacios naturales, realiza la reclasificación de los espacios naturales recogidos en la Ley 12/1987, quedando definitivamente reconocido el parque natural del Macizo de Jandía como parque natural de Jandía, realizándose a través de una descripción literal de sus linderos y recogiéndose como excepción la compatibilidad dentro del mismo de la localidad del Puerto de la Cruz.
Dicha ley, a pesar de su preexistencia, no recoge los caseríos de Cofete.
El texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que implicó una tarea refundidora y armonizadora de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, con los preceptos de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, incorporó en su anexo, haciéndola suya, la reclasificación de los espacios naturales de Canarias recogida en la citada Ley 12/1994.
Dicho anexo fue modificado posteriormente por la disposición adicional novena de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en los siguientes términos:
«4. En la isla de Fuerteventura, en la descripción F-3, parque natural de Jandía, se modifica el apartado 3, que queda como sigue: “3. La localidad del Puerto de la Cruz y el asentamiento rural preexistente de Cofete se consideran compatibles con el parque de carácter excepcional.”»
Por otra parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria, apartado 1.a), vino a derogar el precitado texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias que mantuvo vigente; habiendo sido necesario, posteriormente, para dotar de mayor certeza jurídica al sistema normativo introducir a través de la Ley 3/2023, de 6 de marzo, en su disposición final tercera, una aclaración sobre el mantenimiento de la vigencia del anexo con la delimitación literal y cartográfica de los espacios naturales protegidos de Canarias, clarificando que incluía el contenido consolidado por la sucesivas modificaciones legales que, respecto del mismo, se produjeron hasta la entrada en vigor de la propia Ley 4/2017 y otorgando a dicha disposición una eficacia retroactiva al momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2017.