Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) adoptada en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.458(101).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de julio de 2025
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al Código IGF, que regula la seguridad de los buques que usan gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación. Las enmiendas añaden definiciones y reglas técnicas sobre tanques, tuberías y motores para los buques construidos a partir del 1 de enero de 2024.
Qué cambia
Los buques que usen estos combustibles y se construyan desde el 1 de enero de 2024 deberán cumplir nuevas reglas técnicas de diseño y seguridad. Afecta a astilleros, armadores y autoridades marítimas.
- A quién afecta
- armadores y navieras · astilleros y constructores navales · buques que usan gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación · autoridades marítimas de los Estados contratantes
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor de las enmiendas: 1 de enero de 2024
- buques construidos a partir del 1 de enero de 2024: se les aplican las nuevas reglas
- colocación de quilla sin contrato: 1 de julio de 2024 o posterior
- entrega del buque: 1 de enero de 2028 o posterior
- ventilación mecánica de conductos: 30 renovaciones de aire por hora
- límite de carga de tanques: nunca por encima del 95 %
- Transporte e infraestructuras
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.458(101)
(adoptada el 13 de junio de 2019)
Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.391(95), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación («el Código IGF»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla II-1/2.29 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IGF,
Habiendo examinado, en su 101.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGF propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGF cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.