Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 15 de julio de 2025
En pocas palabras
Modifica el Decreto-ley 6/2025, que regula el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en Cataluña. Cambia la fecha de aplicación de algunas de sus medidas y fija las tarifas del impuesto por tipo de establecimiento y localización.
Qué cambia
Las personas que se alojan en hoteles, campings, viviendas de uso turístico y cruceros en Cataluña pagan una cuota por estancia según la tarifa fijada. Algunas medidas del decreto-ley anterior se aplicarán a partir del primer período de liquidación que se inicie tras la ley que se apruebe.
- A quién afecta
- personas que se alojan en establecimientos turísticos · hoteles de 4 y 5 estrellas · campings · viviendas de uso turístico · pasajeros de cruceros
- Cifras
- hotel de 5 estrellas, gran lujo o camping de lujo: 7,00 euros por estancia en Barcelona ciudad
- hotel de 5 estrellas, gran lujo o camping de lujo: 6,00 euros por estancia en el resto de Cataluña
- hotel de 4 estrellas: 3,40 euros por estancia en Barcelona ciudad
- vivienda de uso turístico: 4,50 euros por estancia en Barcelona ciudad
- embarcación de crucero de más de 12 horas: 4,00 euros por estancia
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en el artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación del sector turístico y la regulación y la clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos.
El 25 de marzo de 2025, entró en vigor el Decreto-ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, si bien, la aplicación de determinadas medidas se hacía coincidir con el 1 de mayo de 2025. Teniendo en cuenta que, a pesar de su convalidación por parte del Parlamento de Catalunya, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, resulta pertinente modificar el periodo de aplicación de determinados preceptos, haciéndolos coincidir con el periodo de liquidación que se inicie, una vez finalizado el vigente a la entrada en vigor de la referida ley. Con esta modificación, que por su entidad y urgencia no se puede llevar a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica hacia los destinatarios de la norma.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en un artículo, una disposición adicional y una disposición final, que recogen las modificaciones efectuadas en el decreto-ley mencionado.
Estas modificaciones concretas y puntuales no afectan al contenido de lo que se establece en el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, y se concretan solo en la fijación de la fecha de aplicación de sus previsiones.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación expuesta y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante, exigido por el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.