Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 14 de julio de 2025
En pocas palabras
Modifica los anejos II y III del Convenio de Berna sobre conservación de la vida silvestre en Europa. El lobo (Canis lupus) deja de estar en el anejo II, de especies estrictamente protegidas, y pasa al anejo III, de especies protegidas.
Qué cambia
El lobo cambia de categoría de protección en el marco del Convenio de Berna: pasa de especie estrictamente protegida a especie protegida, lo que permite a los países aplicar medidas de gestión.
- A quién afecta
- poblaciones de lobo · agricultores y ganaderos · autoridades de medio ambiente · organizaciones conservacionistas
- Cifras
- entrada en vigor: 6 de marzo de 2025
- adopción de las enmiendas: 6 de diciembre de 2024
- Convenio hecho en Berna: 19 de septiembre de 1979
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan enmendados como sigue:
«ANEJO II
Especies de fauna estrictamente protegidas
ESPECIES RETIRADAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.»
«ANEJO III
Especies de fauna protegidas
NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.»
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Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.