Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4172-2025, en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 14 de julio de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos artículos de la Ley de Cataluña 24/2015, de medidas urgentes en vivienda y pobreza energética. El tribunal revisará si esos artículos vulneran competencias del Estado recogidas en la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si los artículos 6.4 y 9.4 de la ley catalana son conformes a la Constitución. Quienes sean parte en el recurso de apelación de origen pueden personarse ante el tribunal en el plazo indicado.
- A quién afecta
- personas afectadas por desahucios o por la emergencia en vivienda en Cataluña · partes en el recurso de apelación 1783/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Administración de la Generalitat de Cataluña
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Vivienda y urbanismo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4172-2025 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación con número de sala 1783/2022 y número de sección 553/2022, en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en al ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el citado recurso de apelación (número de sala 1783/2022; número de sección 553/2022), podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.