Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025, en relación con el art. 10.2, 3 y 4, y art. 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Tribunal Constitucional · 14 de julio de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre varios artículos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Catastro Inmobiliario. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento ordinario 385-2024 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El Tribunal decidirá si los preceptos cuestionados son conformes a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 385-2024 · contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · titulares de bienes inmuebles inscritos en el Catastro
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el procedimiento ordinario 385-2024, en relación con el artículo 10.2, 3 y 4, y artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 385-2024 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.