Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 12 de julio de 2025
En pocas palabras
Fija los valores del valor de carga perdida y del estándar de fiabilidad en el sistema eléctrico, conforme al Reglamento europeo del mercado interior de la electricidad. Estos parámetros sirven para medir si existe un problema de cobertura y para justificar un mecanismo de capacidad.
Qué cambia
Establece los parámetros con los que se evalúa si el sistema eléctrico tiene suficiente capacidad para cubrir la demanda. Afecta al diseño del futuro mecanismo de capacidad y a las decisiones sobre seguridad de suministro.
- A quién afecta
- operadores del sistema eléctrico · empresas productoras de energía eléctrica · instalaciones de almacenamiento de energía · proveedores de respuesta de la demanda · consumidores de electricidad
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El contexto energético actual, caracterizado por una elevada integración de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable en el mercado eléctrico nacional, requiere de instrumentos de acompañamiento que contribuyan a la incorporación de fuentes de flexibilidad no emisoras que permitan garantizar la seguridad de suministro. Los mecanismos de capacidad se sitúan precisamente como la herramienta regulatoria idónea para lograr dicha seguridad de suministro en el corto, medio y largo plazo, incentivando el despliegue de tecnologías que aporten firmeza y flexibilidad al sistema eléctrico, tales como el almacenamiento o la respuesta de la demanda, cruciales para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha comprometido el Reino de España.
La aprobación de un mecanismo de capacidad en el ámbito nacional requiere del cumplimiento previo de una serie de requisitos previstos en la normativa europea. Así, además de la ordinaria tramitación de ámbito interno, que dio comienzo con el sometimiento a audiencia pública de la propuesta de Orden Ministerial por la que se aprueba un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular, y que actualmente se encuentra en las últimas fases de tramitación previa a su definitiva aprobación, se le suma la tramitación de ámbito europeo, contenida en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, dedicado a la cobertura de la demanda.
Tras la reforma del Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio 2019, por el Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión, los mecanismos de capacidad han visto reforzada su consideración como instrumentos de carácter estructural que contribuyen de manera decidida a la seguridad de suministro, eliminándose su consideración como mecanismos de último recurso.
En relación con la detección del problema cobertura a nivel nacional, los principales instrumentos responsables de su identificación son el análisis de cobertura europeo, elaborado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSOE por sus siglas en inglés), y el análisis de cobertura nacional, cuyos principios generales se encuentran plasmados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019.
Una vez identificado el problema de cobertura, el reglamento impone a los Estados miembros la elaboración de un plan de ejecución con un calendario para la adopción de medidas destinadas a eliminar cualquier distorsión reglamentaria o deficiencia del mercado detectadas en el marco del proceso de ayudas estatales. Dicho plan de ejecución ha sido recientemente aprobado, tras el Dictamen elaborado y remitido por la Comisión Europea el 13 de marzo de 2024 que se encuentra publicado en la página del web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.