Real Decreto 537/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 12 de julio de 2025
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 335/2023 para ampliar el periodo de gastos subvencionables de la subvención a la Cámara de España destinada a la red de Oficinas Acelera Pyme. El nuevo periodo va del 1 de octubre de 2025 al 31 de marzo de 2026.
Qué cambia
Las Oficinas Acelera Pyme de las Cámaras de Comercio podrán seguir asesorando a pequeñas y medianas empresas en digitalización durante más tiempo, con gastos cubiertos hasta el 31 de marzo de 2026.
- A quién afecta
- pequeñas y medianas empresas · microempresas · personas en situación de autoempleo · Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España · Cámaras de Comercio
- Cifras
- periodo de gastos subvencionables: del 1 de octubre de 2025 al 31 de marzo de 2026
- más de 26.000 pymes participantes en más de 1.100 jornadas en 2023
- asesoramiento individualizado a más de 14.000 pymes en 2023
- más de 29.000 pymes participantes en casi 1.400 jornadas en 2024
- asesoramiento individualizado a más de 18.000 pymes en 2024
- Digitalización y telecomunicaciones
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, la Cámara de España) para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio.
La subvención para la realización de actuaciones se justifica en la necesidad de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y por tratarse de un colectivo con un importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés público, social y económico de esta ayuda.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico, se fundamentan en la medida que la digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial, se trata de una actuación transversal y multisectorial y se enmarca además en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente, siendo esencial la singular labor difusora y de acompañamiento que puede desarrollar Cámara de España.
La ejecución, hasta la fecha, de las actuaciones contempladas en el real decreto ha conseguido un gran impacto en pymes, dándoles soporte en sus procesos de transformación digital y asesorándolas para la participación en el programa Kit Digital, programa que continúa en ejecución y para el que se requiere el mantenimiento del soporte de las Oficinas Acelera Pyme. Así, en 2023 se logró que más de 26.000 pymes participaran en las más de 1.100 jornadas celebradas, dando asesoramiento individualizado a más de 14.000 pymes. En 2024 las cifras aumentaron, con una participación de más 29.000 pymes en las casi 1.400 jornadas celebradas, dando asesoramiento individualizado a más de 18.000 pymes.
El objeto de esta modificación consiste en permitir que el conjunto de las actuaciones del citado componente 13 del Plan se desarrollen correctamente, para lo cual se extiende la elegibilidad de los gastos subvencionables, desde el 1 de octubre de 2025 al 31 de marzo de 2026. La ampliación del plazo contribuirá a apoyar y asesorar a las pequeñas y medianas empresas en su transformación y, por tanto, a la buena ejecución de los indicadores previstos.
La financiación del programa se hace a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la inversión 3 (Digitalización e innovación) del componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuyen al cumplimiento de los indicadores CID 204 y 208 de la inversión 3 componente 13 de forma indirecta.