Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil; declarando la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI y desestimando la demanda en todo lo demás.
Tribunal Supremo · 11 de julio de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, que regula el uso civil de drones. Anula la Sección 3.ª del Capítulo VI y rechaza el resto de las pretensiones.
Qué cambia
La anulación de esa sección elimina las normas que contenía sobre el uso civil de drones. El resto del real decreto sigue en vigor.
- A quién afecta
- Pilotos de drones · Asociación Nacional de Pilotos de Drones · Operadores de drones · Empresas que usan drones
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil, declarando la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, desestimando la demanda en todo lo demás, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 19 de junio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
Segundo.
Se declara la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, y se desestima la demanda en todo lo demás.
Tercero.
En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia.
Cuarto.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.