Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se aprueba la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 7 de julio de 2025
En pocas palabras
Aprueba la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Esta evaluación identifica las zonas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) e incluye un estudio de los efectos del cambio climático.
Qué cambia
Actualiza el mapa de zonas con riesgo de inundación en las cuencas intercomunitarias, lo que sirve de base para revisar los mapas de peligrosidad y los planes de gestión del riesgo.
- A quién afecta
- población de zonas inundables · organismos de cuenca · autoridades de Protección Civil · Consorcio de Compensación de Seguros · Administración competente en costas
- Cifras
- ciclos de actualización: cada 6 años
- plazo para realizar la revisión: antes del 22 de diciembre de 2024
- plazo para enviarla a la Comisión Europea: antes del 22 de marzo de 2025
- consulta pública: 3 meses en cada demarcación
- inundaciones analizadas: desde el año 2018
- Medio ambiente y clima
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las inundaciones son el fenómeno natural que mayores daños genera en nuestro país, y en general, en Europa. Con el objetivo de reducir estos daños, la Unión Europea aprobó en noviembre de 2007 la Directiva 2007/60, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La implantación de esta Directiva está suponiendo una oportunidad para mejorar la coordinación de todas las administraciones a la hora de reducir estos daños, centrándose fundamentalmente en las zonas con mayor riesgo de inundación, llamadas áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).
Los trabajos establecidos por la Directiva y el real decreto se actualizan en ciclos de seis años, en paralelo a los ciclos de planificación hidrológica derivados de la aplicación de la Directiva 2000/60 Marco del Agua. Durante el periodo 2010-2016 se desarrolló el primer ciclo, que culminó con la aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) en el año 2016. Durante el periodo 2017-2022 se desarrolló el segundo ciclo de la Directiva, y en 2023 se aprobaron los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de segundo ciclo actualmente en vigor.
En estos momentos se están implantando los PGRI del segundo ciclo y, a la vez, han comenzado los trabajos del tercer ciclo, con la actualización de la evaluación preliminar de los riesgos de inundación.
En este sentido, de acuerdo con la Directiva 2007/60, el Real Decreto 903/2010 establece en su artículo 21 la obligación de revisar y actualizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, realizada de acuerdo a lo indicado en los artículos 5, 6 y 7, con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable. En las zonas identificadas como áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), se revisarán y, en su caso, se actualizarán los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.
Así mismo, tal y como obliga el apartado 4 del mencionado artículo 21, en esta revisión han de incluirse los estudios necesarios para tomar en consideración las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones.
La revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) debía realizarse antes del 22 de diciembre de 2024 y ser enviada a la Comisión Europea antes del 22 de marzo de 2025.
El artículo 7 del Real Decreto 903/2010 establece que los organismos de cuenca, en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las comunidades autónomas, realizarán la evaluación preliminar del riesgo de inundación, e integrarán la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.