Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se regula la retirada y el tratamiento de los vehículos afectados por daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre 2024.
Ministerio del Interior · 5 de julio de 2025
En pocas palabras
Establece el procedimiento para retirar y trasladar a centros autorizados de tratamiento (CAT) los vehículos dañados por la DANA de octubre y noviembre de 2024 que están almacenados en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia. Incluye un listado con matrícula y bastidor de los vehículos depositados.
Qué cambia
La Dirección General de Tráfico ordena el traslado de estos vehículos a centros autorizados para su destrucción y descontaminación. Afecta a los vehículos dañados por la DANA retirados de vías interurbanas y almacenados en la ZAL del Puerto de Valencia.
- A quién afecta
- titulares de vehículos dañados por la DANA · vehículos declarados pérdida total por el Consorcio de Compensación de Seguros · centros autorizados de tratamiento de vehículos (CAT)
- Cifras
- plazo de dos meses desde el peritaje para retirar vehículos no declarados pérdida total
- fecha límite 28 de febrero de 2025 para retirar vehículos afectados no comprendidos en los casos anteriores
- periodo de la DANA: entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, España sufrió la peor DANA en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las que resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente graves y trágicas en la provincia de Valencia, que sufrió inundaciones en muchos municipios, con carreteras y vías cortadas, y decenas de miles de vehículos arrasados, que han quedado amontonados en las vías públicas, situación de la que se deriva un grave problema de recogida y gestión de estos residuos que en ocasiones comprometen gravemente o incluso impiden la circulación por vías interurbanas en condiciones de seguridad.
La recogida y gestión de residuos ha sido declarada «servicio esencial» en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Es decir, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, constituye un servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad y el bienestar social y económico de los ciudadanos, lo que requiere la actuación de oficio por la Administración.
Para enfrentar esta situación extraordinaria, en la que no es posible, en general, proceder de conformidad la legislación vigente, prevista para situaciones de normalidad, la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece que los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, se hayan declarados como pérdida total, sean trasladados de inmediato a un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento medioambientalmente responsable. El mismo proceder se hará con los vehículos no declarados pérdida total pero cuyos titulares no los hayan retirado en el plazo de dos meses desde el peritaje, o para aquellos vehículos afectados no comprendidos en los dos casos anteriores, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.
El artículo 5.g) del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante Ley de Seguridad Vial, establece que compete al Ministerio del Interior la retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos, competencia que ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Trafico.