Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 5 de julio de 2025
En pocas palabras
Aclara cómo se inscribe la filiación de los hijos de dos mujeres tras la reforma de la Ley del Registro Civil de 2023. También modifica la instrucción de 2015 sobre la comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
Qué cambia
Las parejas de mujeres pueden inscribir la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas. Los centros sanitarios y las oficinas del Registro Civil aplican nuevas pautas en la declaración de nacimiento.
- A quién afecta
- parejas de mujeres · madres no gestantes · recién nacidos · centros sanitarios · oficinas del Registro Civil
- Cifras
- entrada en vigor de la reforma: 2 de marzo de 2023
- Justicia
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El objeto de la presente instrucción es clarificar las cuestiones de interpretación que han surgido o puedan surgir sobre la aplicación del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, tras la última reforma operada.
La disposición final undécima de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, modificó el artículo 44 de la Ley 20/2011, eliminando el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas. Dicha modificación entró en vigor el 2 de marzo de 2023.
Sin embargo, no consta derogación ni modificación expresa del artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que mantiene el contenido de la redacción anterior del artículo 44.5 de la Ley 20/2011 (reformado por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio) y que solo prevé la filiación matrimonial respecto de dos mujeres, por lo que podría plantearse alguna duda de interpretación acerca de la convivencia del apartado 3 del artículo 7 de la LTRHA con la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley 20/2011.
En realidad, la modificación introducida por la Ley 4/2023 lo que hace es ampliar el derecho que ya existía desde 2015 –previsto tanto en la Ley 20/2011 como en la Ley 14/2006– para las parejas de mujeres casadas entre sí, de modo que no hay lugar para apreciar un conflicto de normas porque el derecho contenido en el artículo 7.3 LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde el 2 de marzo de 2023 en virtud de la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley 20/2011 para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.
Así, el propio preámbulo de la Ley 4/2023, al detallar la estructura de la nueva ley, señala lo siguiente: «La disposición final undécima modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En coherencia con los cambios operados por la disposición final primera, las principales novedades se introducen sobre el artículo 44, con el fin de permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta ahora, solo se preveía la matrimonial».
A tal efecto y para una mayor claridad y seguridad jurídica procede la modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios a través de las siguientes directrices:
Primera.
El párrafo a) del apartado cuarto, punto 3, de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios, queda redactado en los siguientes términos: