Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales.
Ministerio de Cultura · 4 de julio de 2025
En pocas palabras
La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual fija la tarifa general que los operadores de televisión en abierto deben pagar a VEGAP por comunicar y reproducir contenidos visuales de su repertorio. La tarifa es el 0,0199 % de los ingresos de explotación de la actividad televisiva, con una reducción del 10 % para ciertos operadores.
Qué cambia
Los operadores de televisión en abierto deberán pagar a VEGAP el porcentaje fijado sobre sus ingresos de explotación televisiva por el uso de contenidos visuales gestionados por esta entidad. La tarifa se aplica con alcance general a todos los titulares y obligados del sector.
- A quién afecta
- operadores de televisión en abierto · VEGAP (entidad de gestión de derechos de autor) · titulares de derechos de contenidos visuales · operadores que cumplan las condiciones de la disposición adicional segunda de la Ley 21/2014
- Cifras
- tarifa general: 0,0199 % de los ingresos de explotación de la actividad televisiva
- tarifa especial para operadores de la D.A. 2.ª de la Ley 21/2014: 0,0199 % del 90 % de los ingresos de explotación
- Cultura y deporte
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En su reunión celebrada el 20 de junio de 2025, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado la resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales, gestionados por VEGAP, incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, que pone fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2022-002.
En virtud de lo establecido en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida resolución, cuyo extracto figura como anexo a este acuerdo.
El texto íntegro de la resolución se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios.
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Carmen Castilla Velasco.
ANEXO
Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales gestionados por VEGAP incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en el expediente de determinación de tarifas E-2022-002 (FORTA-VEGAP)
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, objeto del procedimiento, pretensiones de las partes e interesados, fundamentación jurídica y económica no son objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución se encuentra disponible íntegramente en la página web del Ministerio de Cultura)
VI. RESUELVE
VI.1 Determinación de la tarifa controvertida.
519. Son sujetos obligados al pago de la tarifa general determinada en esta resolución los operadores de televisión en abierto, definidos como aquellos cuya actividad principal es la emisión lineal en abierto, sin perjuicio de que dichos operadores realicen, asimismo, otras formas de emisión o transmisión, ya sea lineal o a petición, tanto en abierto como de acceso condicional por suscripción de pago, con independencia de la tecnología que empleen para realizar estas emisiones, tanto por los actos de difusión de contenidos visuales (incluida la reproducción instrumental) como por los actos de producción propia, llevando a cabo actos de reproducción y de comunicación pública (incluida la reproducción instrumental).