Aplicación provisional de la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres, relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptada en Londres el 30 de octubre de 2009 mediante la Resolución LP.3(4).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 4 de julio de 2025
En pocas palabras
España aplica de forma provisional, desde el 25 de junio de 2025, la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres. Esta enmienda permite exportar dióxido de carbono a otros Estados para almacenarlo de forma permanente bajo el fondo marino.
Qué cambia
Permite a España enviar dióxido de carbono a otros países para su almacenamiento bajo el fondo marino sin que ello se considere una infracción del artículo 6 del Protocolo mientras la enmienda no entre en vigor. Afecta a las autoridades y empresas que gestionan la captura y el almacenamiento de CO2.
- A quién afecta
- empresas de captura y almacenamiento de dióxido de carbono · Estados exportadores de dióxido de carbono · Estados receptores de dióxido de carbono · autoridades marítimas · Organización Marítima Internacional
- Cifras
- enmienda adoptada el 30 de octubre de 2009
- resolución de aplicación provisional adoptada el 11 de octubre de 2019
- aplicación provisional en España desde el 25 de junio de 2025
- Medio ambiente y clima
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN LP.5(14)
Aplicación provisional de la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres
(Adoptada el 11 de octubre de 2019)
La decimocuarta reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972,
Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres (el «Protocolo de Londres»), que incluyen la protección y preservación del medio marino contra todas las fuentes de contaminación;
Reiterando la grave preocupación por las repercusiones que tienen para el medio marino el cambio climático y la acidificación de los océanos debido a las elevadas concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera;
Recordando la adopción y entrada en vigor de la enmienda por la cual el secuestro de flujos de dióxido de carbono en formaciones geológicas del subfondo marino se incluyó en el anexo 1 del Protocolo de Londres, efectuada mediante la resolución LP.1(1) (2006);
Reiterando que en la resolución LP.1(1) se reconoce que la captura y secuestro de dióxido de carbono no debería considerarse como sustituto de otras medidas para reducir las emisiones de dióxido de carbono, sino que se considera que el secuestro es una de varias opciones para reducir los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera y una solución provisional importante que también se menciona en el párrafo 1.5 de las «Directrices específicas de 2012 para la evaluación del dióxido de carbono a efectos de su evacuación en formaciones geológicas del subfondo marino»;
Subrayando que la evacuación de flujos de dióxido de carbono en formaciones geológicas del subfondo marino no exime de la obligación prevista en el Protocolo de Londres de reducir la necesidad de tal evacuación y los compromisos concertados en el marco de la CMNUCC de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta los informes especiales recientes del IPCC;
Haciendo hincapié en la necesidad de seguir elaborando formas de energía con bajas emisiones de carbono;
Tomando nota de que no todos los Estados tienen formaciones geológicas del subfondo marino adecuadas para el secuestro de flujos de dióxido de carbono;
Recordando la labor del Grupo de trabajo sobre aspectos jurídicos y técnicos de las cuestiones transfronterizas relativas al secuestro de CO2 y sus conclusiones, que figuran en su informe (documento LP/CO2 1/8), y la labor del Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos sobre las cuestiones transfronterizas relativas al secuestro de CO2 y sus conclusiones, que figuran en su informe (documento LC 31/5);