Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Ministerio de Hacienda · 3 de julio de 2025
En pocas palabras
Establece las instrucciones para pagar al personal del sector público estatal un aumento adicional del 0,5 por ciento en sus retribuciones, con efectos desde el 1 de enero de 2024. El pago se hará en la nómina de julio de 2025, junto con los atrasos correspondientes.
Qué cambia
El personal del sector público estatal cobrará un 0,5 por ciento más sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, más los atrasos desde enero de 2024. Quien haya cambiado de destino o ya no esté en activo debe solicitarlo.
- A quién afecta
- personal funcionario y estatutario del sector público estatal · personal laboral del sector público estatal · altos cargos y personal directivo del sector público estatal · personal jubilado o que perdió la condición de empleado público en el periodo · herederos de empleados fallecidos
- Cifras
- incremento adicional: 0,5 por ciento sobre las retribuciones a 31 de diciembre de 2023
- incremento fijo autorizado para 2024: 2 por ciento
- efectos del incremento: desde el 1 de enero de 2024
- pago en nómina: mes de julio de 2025
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, prevé un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2024, vinculado a la evolución del IPCA y que tiene carácter adicional al 2 por ciento de incremento fijo autorizado para 2024 en ese mismo artículo.
La disposición final sexta, párrafo segundo, de dicho real decreto-ley habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cantidades a las que se refiere el apartado 7 del artículo 6 del mismo, de conformidad con el incremento aprobado y a dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.
En el «Boletín Oficial del Estado», de 2 de julio de 2025, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la aplicación del mencionado incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Por ello, en aplicación de lo previsto en la disposición final sexta, párrafo segundo del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público estatal, se dictan las siguientes instrucciones:
I. Instrucciones comunes
El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, tendrá efectos de 1 de enero de 2024 y se abonará en la nómina del mes de julio de 2025 salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.
En relación con el abono de atrasos, en los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024...»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
II. Personal funcionario y estatutario