Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 2 de julio de 2025
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 100/2025 para cambiar la composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y ajustar los artículos sobre los informes de evaluación de la AIReF. La Comisión incluirá a las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
Qué cambia
Cambia quién forma parte de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva y cómo se elaboran los informes de evaluación de la AIReF sobre el impacto de las medidas en los ingresos del sistema de pensiones.
- A quién afecta
- organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal · organizaciones empresariales de mayor implantación · Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) · Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
- Cifras
- periodo de proyección del informe de evaluación: 2022-2050
- reuniones de la Comisión de Seguimiento: semestrales
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Este real decreto tiene por objeto la modificación del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. A pesar de su corta vigencia, se hace imprescindible esta modificación.
En primer lugar, se procede a dar nueva redacción al artículo 10, regulador de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en el que se dispone que estarán presentes en dicha Comisión de Seguimiento las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas a nivel estatal en el año anterior a su designación. Recientemente, el Consejo de Estado, en el Dictamen n.º 430/2025, de 8 de mayo, correspondiente al proyecto relativo al aprobado Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, ha señalado que donde la ley no distingue el reglamento no ha de distinguir. Por tanto, como el artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, únicamente se refiere a organizaciones sindicales y empresariales de mayor implantación, sin concretar el ámbito territorial, el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, no puede hacer esta distinción. Mayor implantación que debe entenderse como «más representativas» en los términos previstos en la legislación laboral y sindical.
Así, ante la necesidad de convocar la citada Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con el referido artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se ha de hacer semestralmente, debe modificarse el artículo 10.
En segundo lugar, la modificación que se lleva a cabo en los artículos 12 y 13 encuentra su justificación en el informe que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emitió el pasado 31 de marzo en cumplimiento de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, y del real decreto que ahora se modifica. Se trata del Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050. En dicho informe se calcula el impacto medio anual de estas medidas en porcentaje del Producto Interior Bruto (en adelante, PIB), utilizando los mismos supuestos macroeconómicos y demográficos del último Informe de Envejecimiento de la Comisión Europea.
El informe concluye señalando que la AIReF constata que no se supera el límite establecido por la citada disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, al resultar un gasto en pensiones neto de medidas de ingresos del 13,2 por ciento del PIB en promedio del periodo 2022-2050. Por lo tanto, no se requieren medidas adicionales. No obstante lo anterior, con el objetivo de mejorar la coordinación y simplificar el sistema actual, este organismo recomienda integrar la regla de gasto de pensiones alineándola con los objetivos y plazos del marco fiscal tanto europeo como nacional. Además, señala la AIReF que es necesario homogeneizar los periodos de revisión, en cuanto que la regla de pensiones se revisa cada tres años y el Plan Fiscal y Estructural a Medio Plazo tiene una vigencia de cuatro años, si bien es objeto de seguimiento anual.