Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 29 de marzo de 2019, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 30 de junio de 2025
En pocas palabras
Modifica las reglas para conceder traslados a funcionarios de carrera de la Administración General del Estado por discapacidad sobrevenida, agravación de la discapacidad o motivos de salud propios o de familiares a cargo. Concreta cómo se valora la solicitud cuando la persona está de baja médica.
Qué cambia
Cuando un funcionario pide traslado por salud y está en incapacidad temporal, el órgano que tramita el procedimiento deberá valorar el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para poder resolver sobre el fondo.
- A quién afecta
- funcionarios de carrera de la Administración General del Estado · funcionarios con discapacidad sobrevenida o agravada · funcionarios con problemas de salud · cónyuges e hijos a cargo de funcionarios
- Administración pública e instituciones
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Secretaría de Estado de Función Pública, en el ámbito de sus competencias en materia de provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional atribuidas por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, e informada la Comisión Superior de Personal, considera necesario, de acuerdo con la recomendación efectuada por la institución del Defensor del Pueblo, llevar a efecto la modificación de la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo, en los siguientes términos:
En el Apartado 2.2, los párrafos cuarto, quinto y sexto se sustituyen por el siguiente párrafo:
«Cuando la solicitud de traslado se base en la incidencia negativa del puesto de trabajo en el estado de salud del funcionario o de la funcionaria, y la persona solicitante se encuentre en situación de incapacidad temporal, el órgano competente para iniciar la tramitación del procedimiento valorará el informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del que dependa la persona solicitante requerido en el apartado 2.1, al efecto de poder adoptar una resolución sobre el fondo del asunto.»
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.