Pleno. Auto 157/2024, de 17 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 8141-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 8141-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.
Tribunal Constitucional · 24 de enero de 2025
En pocas palabras
El Pleno del Tribunal Constitucional inadmite las recusaciones presentadas por Fernando Argote Pons contra todos sus magistrados en un recurso de amparo. El tribunal aplica el mismo criterio que en un auto anterior de noviembre de 2024, al ser los motivos prácticamente idénticos.
Qué cambia
El recurso de amparo sigue adelante sin que se aparte a ningún magistrado del Tribunal Constitucional. Las recusaciones contra el órgano en pleno no se tramitan ni se deciden sobre el fondo.
- A quién afecta
- Fernando Argote Pons, recurrente en amparo · Magistrados del Tribunal Constitucional · Promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial
- Cifras
- 12 magistrados componen el Tribunal Constitucional
- recurso de amparo 8141-2024
- auto anterior ATC 128/2024, de 19 de noviembre
- escrito de interposición registrado el 29 de noviembre de 2024
- resolución impugnada de 20 de septiembre de 2024
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2024:157A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la pieza separada de recusación incoada en el recurso de amparo núm. 8141-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en procedimiento disciplinario, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de noviembre de 2024, doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Fernando Argote Pons, interpuso el recurso de amparo de referencia contra la resolución de 20 de septiembre de 2024, dictada por el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en el expediente de referencia CGPJ 056137/2023A01, en relación con la queja núm. 393-2023 remitida en virtud de acuerdo gubernativo dictado el 19 de octubre de 2023 por el juez decano de los juzgados de San Sebastián, y en el que, por medio de otrosí primero digo, promueve la recusación de todos los magistrados integrantes del Pleno.
El recurso de amparo ha sido turnado, a efectos de adoptar la decisión correspondiente sobre su admisibilidad, a la Sección Tercera de este tribunal.
2. Los motivos de recusación alegados son idénticos a los que el mismo recurrente formuló en el recurso de amparo núm. 5554-2024, que ahora extiende al magistrado don José María Macías Castaño, y motivaron la inadmisión de todas las recusaciones planteadas mediante el ATC 128/2024, de 19 de noviembre.
Las causas de recusación alegadas no coinciden en todos los casos, aunque mantienen un sustrato común. Así, en primer lugar, se formulan recusaciones contra un total de ocho magistrados y magistradas por su anterior intervención en varios recursos de amparo promovidos por el ahora recurrente, que fueron inadmitidas a trámite. En concreto, la magistrada Balaguer Callejón y los magistrados Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla, respecto de los recursos de amparo núm. 192-2024 y 216-2024; el magistrado Conde-Pumpido Tourón y las magistradas Espejel Jorquera y Segoviano Astaburuaga, por su anterior intervención en el recurso de amparo núm. 2909-2023; y los magistrados Enríquez Sancho y Campo Moreno respecto del recurso de amparo núm. 7178-2023. A lo anterior se añade, en segundo lugar, lo que el recurrente considera una vinculación política de todos y cada uno de los magistrados de este tribunal, derivada del sistema establecido para su nombramiento que, según el recurrente, le hace dudar legítimamente de la independencia y apariencia de imparcialidad para enjuiciar un asunto en el que, como cuestión de fondo, se abordan acusaciones cruzadas entre un ciudadano y responsables políticos, así como jueces y fiscales nombrados por éstos. Y este es, precisamente, el motivo de recusación de los otros cuatro integrantes del Pleno, las magistradas Montalbán Huertas y Díez Bueso y los magistrados Tolosa Tribiño y Macías Castaño. Para el recurrente, este tribunal tiene una naturaleza política, en el que sus miembros dependen directamente del partido que les ha nombrado. Considera que la imparcialidad del Tribunal debe ser garantizada por el Estado, por lo que no corresponde al recurrente resolver esta cuestión sino alegar el estado de indefensión en que se encuentra ante unos magistrados políticos que amparan a políticos.