Orden ITU/663/2025, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
Ministerio de Industria y Turismo · 26 de junio de 2025
En pocas palabras
Modifica las bases reguladoras de las ayudas al fortalecimiento industrial del sector agroalimentario del Plan de Recuperación. Permite que los beneficiarios elijan libremente al auditor que revisa la cuenta justificativa de la subvención, sin tener que usar el que audita sus cuentas anuales.
Qué cambia
Las empresas y agrupaciones beneficiarias de estas ayudas pueden escoger entre los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para justificar el gasto, lo que facilita ese trámite.
- A quién afecta
- beneficiarios de ayudas al fortalecimiento industrial agroalimentario · agrupaciones sin personalidad jurídica propia del sector agroalimentario · auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Economía, empresas y consumo
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor en el marco de la industria agroalimentaria y su cadena de valor. Por su parte, la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, fijaba la convocatoria correspondiente a 2023 de manera anticipada.
Con el objetivo de facilitar la aportación del informe de auditor, exigido en la fase de justificación del programa, se considera necesario modificar el artículo 36.2 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, y el artículo 24.3 de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, relativo a la exigencia del mencionado informe de auditor. De este modo, se pretende permitir que los beneficiarios puedan elegir libremente al auditor para realizar el informe exigido.
Así, de acuerdo con el artículo 74.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá preverse en las bases reguladoras la posibilidad del libre nombramiento del auditor. En caso contrario la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor que audite las cuentas anuales del beneficiario. Por todo ello, se debe proceder a modificar tanto la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio. como la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre.
Mediante la flexibilización de este requisito, se pretende facilitar el proceso de justificación a los beneficiarios, para que puedan elegir entre los auditores que se encuentren registrados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. No es, por tanto, obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Con esta norma se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal dar flexibilidad a los beneficiarios en la fase de justificación de la ayuda, y en concreto, en la presentación del informe auditor.