Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de modificación de las zonas de especial protección para las aves marinas de la Red Natura 2000 incluidas en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 24 de enero de 2025
En pocas palabras
Integra en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España dos nuevas zonas de especial protección para las aves marinas: el Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental y el Estrecho Occidental. A la vez, suprime de esa red seis zonas anteriores que han quedado incluidas en las nuevas.
Qué cambia
Cambia qué espacios marinos figuran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España: entran dos zonas nuevas y salen seis antiguas, que pasan a formar parte de las primeras.
- A quién afecta
- espacios marinos protegidos de Galicia · espacios marinos protegidos del Estrecho de Gibraltar y la Bahía de Cádiz · aves marinas y sus hábitats · gestores de la Red Natura 2000 marina
- Cifras
- 2 zonas de especial protección para las aves marinas se integran en la red
- 6 zonas de especial protección para las aves marinas se suprimen de la red
- categoría IV de gestión UICN: categoría a la que pueden asimilarse los espacios integrados
- plazo de un mes para interponer recurso de alzada
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino crea formalmente, a través de su artículo 24, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante, RAMPE), constituida por espacios protegidos en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias o estatales, el carácter de su marco normativo y del sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.
Esta norma enumera, en su artículo 26.1, los espacios protegidos que podrán formar parte de la RAMPE, entre los que figuran las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 (en adelante ZEPA). Este mismo artículo, en su apartado segundo, señala que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los criterios de integración en la RAMPE conforme a los cuales se incluirán aquellos espacios de competencia estatal. El Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE, dispone, en su artículo 5, dichos criterios.
A su vez, el Real Decreto 1056/2022 de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red modifica el citado Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, añadiendo un nuevo artículo 6 referido al procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la RAMPE.
Con fecha 20 de noviembre de 2015, se emitió la resolución, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se integran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España las zonas de especial protección para las aves marinas de la Red Natura 2000, entre las que se incluyeron las siguientes: «ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas», «ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares», «ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño», «ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte», «ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia» y «ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz».
Mediante Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha declarado 2 nuevos espacios ZEPA. Esta declaración supone la modificación de las delimitaciones de las 6 ZEPA marinas referidas en el párrafo anterior cuyo ámbito territorial ha quedado integrado por completo en los nuevos espacios declarados ZEPA.
Con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, resulta necesario proceder a la actualización y adaptación en la RAMPE de los espacios marinos declarados por la Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, procediendo, por un lado, a la integración en la RAMPE de las ZEPA de nueva creación y, por otro, a la supresión de la RAMPE de aquellas ZEPA que han quedado incluidas en las anteriores, y todo ello atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 6.3.a) del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre.