Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 24 de enero de 2025
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Generalitat de Cataluña sobre cómo interpretar una norma catalana de bomberos. Ambas partes acuerdan que la ayuda económica a bomberos voluntarios con secuelas permanentes no es una prestación de la Seguridad Social y que solo afecta a bomberos voluntarios, no a funcionarios ni personal laboral.
Qué cambia
Aclara que la aportación económica de la Generalitat a bomberos voluntarios con secuelas permanentes tiene carácter indemnizatorio y se calcula igual que la del personal funcionario del Cuerpo de Bomberos en situación de incapacidad permanente. La Generalitat se compromete a modificar la ley catalana para reflejarlo.
- A quién afecta
- bomberos voluntarios de Cataluña · personal funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat · Generalitat de Cataluña
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de 24 de julio de 2024, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas respecto de la disposición final segunda del Decreto-Ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.
1. Ambas partes coinciden en interpretar que la disposición final segunda del Decreto-Ley 5/2024, que modifica el artículo 52.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña no se refiere a una prestación complementaria de la Seguridad Social, quedando expresamente excluida de los supuestos previstos en el artículo 42.4, párrafo primero, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, ambas partes coinciden en interpretar que la disposición final segunda del Decreto-Ley 5/2024, que modifica el artículo 52.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña se refiere únicamente a los bomberos voluntarios, que no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral, y que, por su vocación benéfica social, prestan de una manera altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro de la unidad directiva correspondiente del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.