Ley Foral 6/2025, de 15 de mayo, de modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 26 de junio de 2025
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral 16/2022 para cambiar cómo se toman posesión los puestos reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra. Suprime la toma de posesión conjunta en los procesos de estabilización y ordinarios que esa ley permitía.
Qué cambia
Afecta a los funcionarios con habilitación foral que acceden a puestos de secretaría e intervención en las entidades locales de Navarra: ya no se incorporarán de forma conjunta en varios procesos a la vez.
- A quién afecta
- funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra · personal de secretaría de las entidades locales de Navarra · personal de intervención de las entidades locales de Navarra · entidades locales de Navarra
- Cifras
- tasa de temporalidad estructural: por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
El objetivo perseguido con esta ley foral es modificar la normativa que regula las tomas de posesión conjunta en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, al haber decaído las razones de eficacia administrativa que aconsejaban una toma de posesión conjunta en los diferentes procesos, tanto de estabilización como ordinarios, que habilitaba la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tenía por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas.
El artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Local de Navarra, determina la competencia histórica de Navarra en materia de régimen local como uno de los ejes fundamentales del régimen foral, de modo que corresponden a Navarra, según el citado precepto, «las facultades y competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, en el Real Decreto-ley Paccionado de cuatro de noviembre de mil novecientos veinticinco y disposiciones complementarias», así como las que «siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado».
En la actualidad, es la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la que establece en su artículo 234 que, con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas necesarias de Secretaría e Intervención queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.
Asimismo, el artículo 236 de la citada ley foral indica que corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local la selección y nombramiento del personal que haya de ejercer funciones públicas necesarias de Secretaría y/o Intervención reservadas a personal con habilitación foral.
Es precisamente en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra donde viene existiendo una grave situación de interinidad, prolongada a lo largo de los años por la supeditación de la provisión funcionarial de los mismos a la eventual reestructuración del mapa de las entidades locales de Navarra.