Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la ordenanza portuaria, por la que se regula el procedimiento de utilización de los espacios navegables de entrada y salida de buques y embarcaciones en el puerto de la Savina.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 25 de junio de 2025
En pocas palabras
Aprueba la ordenanza portuaria que regula cómo se usan los espacios navegables de entrada y salida de buques y embarcaciones en el puerto de la Savina. La ordenanza entra en vigor al publicarse en el BOE.
Qué cambia
Los capitanes y patrones de barcos que entran o salen del puerto de la Savina deberán seguir el procedimiento que fija la ordenanza. El plano del anexo puede actualizarse si cambia el balizamiento.
- A quién afecta
- patrones y capitanes de embarcaciones · empresas navieras y de transporte marítimo · usuarios del puerto de la Savina · Autoridad Portuaria de Baleares
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Primero.
Aprobar la Ordenanza portuaria, por la que se regula el procedimiento de utilización de los espacios navegables de entrada y salida de de buques y embarcaciones en el puerto de la Savina, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
Una vez aprobada la Ordenanza, se comunicará a todas las entidades que han sido consultadas para su elaboración, rogándoles la máxima difusión de la misma, y se dará publicidad de su contenido a través de medios impresos y digitales.
Segundo.
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, la actualización del plano contenido en su anexo para su adaptación a eventuales modificaciones del balizamiento.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del citado texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada puerto deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha Ordenanza será accesible en el enlace siguiente:
https://portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125
Palma, 21 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.