Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 24 de junio de 2025
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta que amplía las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas funciones se suman a las ya transferidas por el Real Decreto 895/2011.
Qué cambia
La Comunidad Autónoma del País Vasco asume más funciones de inspección en materia laboral y de Seguridad Social, que antes correspondían a la Administración del Estado.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma del País Vasco · Inspección de Trabajo y Seguridad Social · empresas y personas trabajadoras del País Vasco
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 30 de mayo de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Ampliación de funciones traspasadas.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.