Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cabrales».
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 21 de junio de 2025
En pocas palabras
Aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cabrales». La modificación incluye cambios en la presentación del producto y en la redacción del método de obtención. Ordena su publicación y la comunicación a la Comisión Europea.
Qué cambia
El pliego de condiciones del queso Cabrales queda actualizado en cuanto a la presentación del producto y al método de obtención. Afecta a los productores amparados por esta denominación de origen.
- A quién afecta
- productores de queso Cabrales · Consejo Regulador de la DOP «Cabrales» · empresas elaboradoras de queso amparadas por la DOP
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 11 de marzo de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Cabrales» presenta solicitud de tramitación de la modificación normal del pliego de condiciones de la citada DOP con posteriores correcciones de errores en las siguientes fechas: 14 y 21 de marzo y 8 de abril de 2025. Los documentos presentados en el último registro (8 de abril de 2025) son los aceptados para la tramitación de la solicitud.
La solicitud de modificación normal, que incluye modificaciones en la presentación del producto, así como modificaciones en la redacción del método de obtención, se observa que contiene una descripción y justificación o motivación de las modificaciones solicitadas, que clasifican como «normales» de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Segundo.
Realizadas las comprobaciones a que se refiere el citado Reglamento (UE) 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en cuanto a la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera que las modificaciones propuestas están justificadas y cumplen los requisitos para ser aprobadas como normales y por tanto es oportuno emitir resolución favorable de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones.
Fundamentos de Derecho
Primero.
La persona titular de esta Consejería es el órgano competente para el conocimiento y resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.