Orden EFD/642/2025, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 19 de junio de 2025
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la selección y renovación de directores de centros públicos no universitarios de Ceuta y Melilla. Permite una segunda renovación del mandato a quienes fueron seleccionados antes de la Orden EFP/376/2021 y cumplen su octavo año en el cargo en el curso 2023-2024 o en cursos posteriores.
Qué cambia
Los directores y directoras de centros públicos de Ceuta y Melilla seleccionados antes de la entrada en vigor de la Orden EFP/376/2021 podrán optar a un segundo mandato de renovación de cuatro años si alcanzan su octavo año en el cargo en el curso 2023-2024 o después.
- A quién afecta
- directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla · candidatos a la dirección de centros públicos de Ceuta y Melilla
- Cifras
- duración de cada mandato de renovación: cuatro años
- segunda renovación: dos periodos de cuatro años
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la normativa básica reguladora del proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios, en el capítulo IV dedicado a la «Dirección de los centros públicos», del título V que regula la «Participación, autonomía y gobierno de los centros».
El artículo 136.2 dispone que «El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos».
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, contempla en su artículo 24 que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II de la misma, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente.
Con la modificación introducida por la Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, se garantizó una mayor estabilidad en el ejercicio de la dirección, posibilitando que los directores y las directoras que hubieran sido seleccionados conforme al capítulo II de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, salvo los nombrados con carácter extraordinario, pudieran renovar el mandato por dos periodos de cuatro años en lugar de uno, previa actualización del proyecto de dirección. Finalizados estos dos periodos deben participar en un nuevo procedimiento de selección.
La Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, contempla una disposición transitoria primera en la que establece la posibilidad de solicitar una segunda renovación de mandato a los directores o directoras que cumplan su octavo año en el cargo al finalizar el curso 2023-2024.
Con la redacción actual se observa que los directores o directoras que fueron seleccionados mediante un procedimiento anterior a la entrada en vigor de la aplicación de la Orden EFP/376/2021 de 21 de abril, no pueden acogerse a una segunda renovación de mandato, salvo aquellos a los que se hace mención expresa en dicha disposición transitoria, que son los que cumplieron su octavo año en el curso 2023-2024, es decir, aquellos que fueron seleccionados en 2016 y ejercieron su primer año como directores en el curso 2016-2017.
Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar los derechos e intereses legítimos de los directores y directoras que fueron seleccionados con posterioridad al año 2016 pero con anterioridad a la entrada en vigor del procedimiento establecido en la Orden EFP/376/2021 de 21 de abril, se dicta la presente orden.