Real Decreto 482/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 18 de junio de 2025
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 534/2024 para fijar un período transitorio en el acceso y la admisión a la universidad del alumnado con título de Bachiller y del procedente de sistemas educativos extranjeros. Mantiene vigentes los procedimientos anteriores hasta que se publique una nueva norma.
Qué cambia
El alumnado que accede a estudios de Grado y las universidades siguen aplicando los procedimientos de acceso y admisión ya existentes mientras no se apruebe el real decreto previsto.
- A quién afecta
- alumnado con título de Bachiller · alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros · universidades
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan al acceso y admisión a la universidad tanto del alumnado del sistema educativo español que está en posesión del título de Bachiller, como del que procede de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En ambos casos, se determina la obligación de superar una prueba de acceso.
El acceso y la admisión a la universidad para el alumnado que está en posesión del título de Bachiller se han regulado mediante el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Este real decreto cumple tanto el mandato recogido en el artículo 38.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como el incluido en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que encomiendan al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la universidad y de las normas básicas para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, respectivamente. Con relación al acceso y la admisión a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dicho real decreto establece en su disposición adicional cuarta que estos se realizarán en los términos que establezca un nuevo real decreto.
Asimismo, la disposición final cuarta determina que lo dispuesto en dicha norma será de aplicación a las pruebas que se realicen a partir del curso académico 2024-2025 y a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.
Hasta la publicación del real decreto previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, es preciso establecer y dar a conocer al alumnado, a las universidades y al resto de personas afectadas, el marco normativo que determinará los procedimientos de acceso y admisión para este alumnado, estableciendo un período transitorio que permita la continuidad de los preexistentes. Con este objeto, procede, pues, modificar la disposición transitoria única y la disposición final cuarta del mencionado real decreto.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general, asegurando la continuidad de los procedimientos de acceso y admisión vigentes hasta la fecha, en ausencia de la regulación prevista por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para garantizar dicha continuidad. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, al adecuar de manera transitoria la regulación del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado a la normativa preexistente. Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al permitir la continuidad de los procedimientos de acceso y admisión que se han venido aplicando para este alumnado, en tanto no se publique el real decreto previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios y destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.