Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios de toma de muestras de control de dopaje.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 11 de junio de 2025
En pocas palabras
Fija los precios públicos que cobra la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte por tomar muestras de control de dopaje, en competición y fuera de ella. Incluye controles de orina, de sangre y fallidos, y las condiciones de pago.
Qué cambia
Cambia las tarifas que se pagan por los servicios de toma de muestras de dopaje. Afecta a quienes solicitan estos controles, que deberán abonar los nuevos importes, sin incluir el análisis ni el transporte al laboratorio.
- A quién afecta
- organizaciones deportivas que solicitan controles de dopaje · deportistas sometidos a controles · entidades que encargan controles fuera de competición · personas o entidades que solicitan controles en actividades no deportivas
- Cifras
- control de orina y sangre en competición: 385 euros
- control de orina en competición: 245 euros
- control de sangre en competición: 300 euros
- control de orina y sangre fuera de competición: 415 euros
- control fallido: 265 euros
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se fijaron los Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de dopaje.
Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y la aprobación de su Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.
Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE número 102, del 28 de febrero). En el anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto. En Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se actualizaron los precios públicos para la prestación de servicios de control de dopaje, aprobándose un nuevo anexo con los nuevos precios.
Mediante Resolución de 25 de octubre de 2017 se actualizaron los precios públicos vigentes, incorporándose al tiempo nuevos servicios que precisaban la fijación en función de los costes económicos incurridos de un precio público acorde.
Las modificaciones en la legislación sobre controles e investigaciones y sobre todo el imparable avance del estado de la ciencia y de la tecnología, obligó a actualizar estos precios públicos con el propósito de seguir atendiendo y prestando los servicios que se ofertan sin que con ello se cause quebranto a la Hacienda Pública, lo cual se llevó a cabo mediante resolución de 30 de noviembre de 2020 de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que son los actualmente vigentes.
El Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) y modifica el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, trasladando orgánicamente el Laboratorio de Control de Dopaje de la CELAD al ISCIII, consecuencia de la necesidad de cumplir con la prescriptiva separación e independencia de los Laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje respecto de las organizaciones nacionales antidopaje.