Ley 3/2025, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco.
Comunidad Autónoma del País Vasco · 6 de junio de 2025
En pocas palabras
Modifica el artículo 13.1 de la Ley vasca contra el Dopaje para cambiar quién puede realizar los controles antidopaje. Los controles los hará personal sanitario habilitado por la Administración vasca, con condiciones alineadas con la normativa estatal.
Qué cambia
Unifica los requisitos de las personas que actúan como agentes de control de dopaje en el País Vasco, con independencia de si el control lo realiza la Agencia Vasca Antidopaje, una agencia estatal o una federación internacional.
- A quién afecta
- agentes de control de dopaje · personal sanitario de recogida de muestras · deportistas · Agencia Vasca Antidopaje · federaciones deportivas
- Cultura y deporte
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2025, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Parlamento Vasco, en desarrollo de la competencia exclusiva plena en materia de deporte y de actividad física prevista en el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, además de en las distintas leyes del deporte de Euskadi dictadas hasta la fecha, aprobó el 21 de junio de 2012 la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco.
En el apartado 1 del artículo 13 de la misma, se señala que «los controles a que se refiere el artículo anterior se realizarán por un médico auxiliado de personal sanitario de recogida de muestras siempre bajo la responsabilidad del personal habilitado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desempeño de esta función».
En la práctica, en el ámbito del País Vasco, se llevan a cabo no solo controles antidopaje por parte de la Agencia Vasca Antidopaje, sino también por parte de otras agencias estatales (como la CELAD) o por organizaciones deportivas internacionales (como las federaciones deportivas internacionales). No parece adecuado que, según el tipo de evento celebrado o la entidad que lleve a cabo el control antidopaje, la condición o los requisitos personales que deban reunir las personas que actúan como agentes de control de dopaje sean diferentes. Un escenario homogéneo en lo que a la condición de agentes antidopaje se refiere parece necesario para evitar diferencias en función del tipo de evento o de la autoridad de control de dopaje.
En este momento, las condiciones que se fijan en la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco para la obtención de las habilitaciones de agentes antidopaje no son iguales a las previstas en la normativa estatal.
Sin embargo, la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco, transitoriamente hace una remisión normativa a la normativa estatal en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco, al prever que «mientras la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco no conceda las habilitaciones previstas en la presente Ley podrán actuar como personas habilitadas en los equipos de recogida de muestras para los controles de dopaje quienes acrediten disponer de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por la que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, o disposición que lo modifique o sustituya».