Sentencia de 12 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Tribunal Supremo · 6 de junio de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso del Colegio Oficial de Médicos de Madrid contra el Real Decreto 610/2024, que crea el título de Medicina de Urgencias y Emergencias y actualiza la formación en Medicina Familiar y Comunitaria. Anula una parte concreta de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero, de ese real decreto.
Qué cambia
La anulación afecta a la forma en que se aplica la disposición transitoria del real decreto para quienes acceden al nuevo título por la vía prevista en el Real Decreto 853/1993. El resto del real decreto sigue vigente.
- A quién afecta
- médicos especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias · médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria · Colegio Oficial de Médicos de Madrid · profesionales médicos con títulos reconocidos conforme al Real Decreto 853/1993
- Sanidad y salud pública
- Educación y universidades
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 602/2024 interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 12 de mayo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y en su consecuencia declarar la nulidad del inciso: «…, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio…» de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero, del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Segundo.
En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia.
Tercero.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Francisco José Sospedra Navas; D.ª María Alicia Millán Herrandis; D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.