Sentencia de 13 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso número 4090/2015 contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Tribunal Supremo · 6 de junio de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, que modificaba las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los ministros de culto evangélicos. Anula la disposición adicional segunda que ese real decreto introducía y rechaza el resto de peticiones.
Qué cambia
La disposición adicional segunda del Real Decreto 369/1999, añadida en 2015, queda sin valor ni efecto. Se mantiene el resto de la norma sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto evangélicos.
- A quién afecta
- ministros de culto de iglesias evangélicas · Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España · iglesias pertenecientes a esa federación
- Cifras
- recurso contencioso-administrativo número 4090/2015
- sentencia de 13 de noviembre de 2017
- publicación en el BOE en el plazo de diez días desde la firmeza
- Pensiones y Seguridad Social
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 4090/2015 interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 13 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo núm. 4090/2016, interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
2. Declarar la nulidad de la disposición que con la numeración de disposición adicional segunda introduce el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, en el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, disposición que declaramos sin valor ni efecto.
3. Desestimar el resto de las pretensiones de la parte actora.
4. No hacer imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días a partir de su firmeza e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Rafael Toledano Cantero.