Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia.
Ministerio de Juventud e Infancia · 6 de junio de 2025
En pocas palabras
Crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia. Regula su naturaleza, dependencia, funciones y horario de apertura. No supone aumento del gasto público.
Qué cambia
Las personas que quieran presentar documentos en papel ante el Ministerio de Juventud e Infancia podrán hacerlo en esta oficina, que los digitalizará para incorporarlos al expediente electrónico.
- A quién afecta
- personas que presentan documentos ante el Ministerio de Juventud e Infancia · ciudadanos que se relacionan con la Administración General del Estado · Ministerio de Juventud e Infancia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La citada Ley regula las oficinas de asistencia en materia de registros y determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas de asistencia en materia de registros, que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
En desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 40 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se dedica a las oficinas de asistencia en materia de registros, disponiendo que tienen naturaleza de órgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que su creación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 59.2 de la citada Ley.
Asimismo, el citado precepto reglamentario prevé que la Administración General del Estado contará con un directorio geográfico de las oficinas de asistencia en materia de registros que será gestionado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A tal efecto, ordena que el órgano del que dependa la correspondiente oficina de asistencia deberá comunicar de forma inmediata al citado Ministerio la aprobación de la norma por la que se cree, modifique o suprima dicha oficina, de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, garantizando su actualización permanente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, actualmente, de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Adicionalmente, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, establece la estructura orgánica del departamento y las competencias de sus órganos en esta materia. En concreto, en el artículo 4.3.u) se establece que la Subsecretaría asume las competencias de dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro del Departamento.