Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas para cursar Ingeniería Agronómica Superior o grado equivalente en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos, con cargo al «Legado Casado de la Fuente», para el curso 2025/2026.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 5 de junio de 2025
En pocas palabras
Convoca hasta cuatro becas de pago único de 221,25 euros cada una para el curso 2025/2026, destinadas a hijos o huérfanos de docentes de primaria y secundaria en medios rurales que cursen Ingeniería Agronómica Superior o grado equivalente. El plazo de solicitud va del día siguiente a la publicación al 31 de octubre de 2025.
Qué cambia
Permite a hijos o huérfanos de docentes rurales mutualistas de MUFACE solicitar una ayuda económica para estudiar Ingeniería Agronómica Superior; se adjudica por calificaciones académicas en concurrencia competitiva.
- A quién afecta
- hijos e hijas de docentes de primaria y secundaria en medios rurales · huérfanos de docentes de primaria y secundaria en medios rurales · estudiantes de Ingeniería Agronómica Superior o grado equivalente · personas mutualistas de MUFACE
- Cifras
- número máximo de becas: 4
- importe de cada beca: 221,25 euros, pago único
- plazo de solicitud: hasta el 31 de octubre de 2025
- plazo máximo para resolver: 4 meses desde el fin del plazo de solicitudes
- medio rural: localidades con menos de 20.000 habitantes
- Educación y universidades
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
A efectos de su publicidad, financiadas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», se aprueba la presente resolución de convocatoria de hasta un máximo de cuatro becas de pago único dotadas con 221,25 euros cada una, con cargo a la aplicación presupuestaria 222M 486.00 del presupuesto de gastos de 2025, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo General de MUFACE el 20 de septiembre de 2001 y la Resolución de la Dirección General de MUFACE de fecha 13 de abril de 2012, por la que se aprueba la reinversión del Legado Casado de la Fuente.
1. Contenido
Serán causantes de estas becas las cuatro personas que obtengan mejores calificaciones, una vez evaluados sus datos académicos, y cumplan con los requisitos específicos enumerados en el epígrafe siguiente.
Con carácter general, la solicitud se presentará por la persona mutualista titular en favor de su hijo o hija.
En caso de orfandad las personas causantes podrán presentar la solicitud en su propio nombre.
La adjudicación de las becas y su abono se realizará a la persona titular solicitante en favor de su hijo o hija. En los supuestos de orfandad, la adjudicación de las becas y su abono se realizará directamente a la persona causante de la beca.
2. Requisitos específicos de las personas causantes de las becas
a) Ser hijo, hija o huérfano o huérfana de docentes de enseñanzas primaria y secundaria, que tenga o hubiera tenido hasta su fallecimiento la condición de mutualista de MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y ejerza o haya ejercido de docente de enseñanzas primaria y secundaria en medios rurales. A estos efectos se entenderá como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.
b) Cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, por enseñanza oficial, en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos o de estudios equivalentes.
c) Ser menor de 20 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si se solicita por primera vez.
3. Solicitudes y plazo
Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).