Resolución de 22 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la actualización de tarifas máximas del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 5 de junio de 2025
En pocas palabras
La Autoridad Portuaria de Gijón actualiza las tarifas máximas del servicio portuario de remolque para 2025. La subida aplica un porcentaje del 1,5281 por 100 por variación de costes y modifica el apartado 2.a) de la prescripción 19.ª del pliego.
Qué cambia
Cambian los precios máximos que se pueden cobrar por remolcar buques en el puerto de Gijón, según el tamaño del buque. Afecta a las empresas que prestan el servicio y a los buques que lo usan.
- A quién afecta
- empresas de remolque portuario · buques que usan el puerto de Gijón · consignatarios de buques · prácticos del puerto
- Cifras
- subida de tarifas: 1,5281 por 100
- puesta a disposición: 432,11 euros por hora o fracción y remolcador
- servicios especiales: 432,11 euros por hora o fracción
- suministro de estachas en buques de hasta 10.000 GT: 86,42 euros por estacha
- suministro de estachas en buques de más de 10.000 GT: 144,05 euros por estacha
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 31 de marzo de 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5. a), 113.4.h) y 125.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en relación con el pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque (BOE de 3 de septiembre de 2021), acordó:
1. Aprobar la actualización de las tarifas máximas del servicio para el año 2025, con efectos desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, derivada de las variaciones de costes mediante la aplicación del porcentaje de 1,5281 por 100 resultante del cálculo realizado en la memoria justificativa.
2. Aprobar en consecuencia la siguiente tabla de tarifas máximas que modifica el apartado 2.a) de la prescripción 19.ª del pliego del servicio, permaneciendo el resto inalterado.
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | a 0 | 3.000 | 0,0724 3.001 | 10.000 | 0,0906 10.001 | 15.000 | 0,1502 15.001 | 35.000 | 0,1907 35.001 | 45.000 | 0,2847 >45.000 | 0,3183 GNL | 0,3862
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | a 0 | 3.000 | 0,0745 3.001 | 10.000 | 0,0933 10.001 | 15.000 | 0,1548 15.001 | 35.000 | 0,1965 35.001 | 45.000 | 0,2933 >45.000 | 0,3279 GNL | 0,3980
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | a 0 | 3.000 | 0,0766 3.001 | 10.000 | 0,0959 10.001 | 15.000 | 0,1591 15.001 | 35.000 | 0,2020 35.001 | 45.000 | 0,3015 >45.000 | 0,3371 GNL | 0,4092
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | a 0 | 3.000 | 0,0787 3.001 | 10.000 | 0,0984 10.001 | 15.000 | 0,1633 15.001 | 35.000 | 0,2072 35.001 | 45.000 | 0,3093 >45.000 | 0,3458 GNL | 0,4199
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | a 0 | 3.000 | 0,0806 3.001 | 10.000 | 0,1009 10.001 | 15.000 | 0,1672 15.001 | 35.000 | 0,2124 35.001 | 45.000 | 0,3170 >45.000 | 0,3544 GNL | 0,4302
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | a 0 | 3.000 | 0,0824 3.001 | 10.000 | 0,1032 10.001 | 15.000 | 0,1711 15.001 | 35.000 | 0,2173 35.001 | 45.000 | 0,3242 >45.000 | 0,3626 GNL | 0,4402
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | a 0 | 3.00 | 0,0842 3.001 | 10.000 | 0,1054 10.001 | 15.000 | 0,1747 15.001 | 35.000 | 0,2219 35.001 | 45.000 | 0,3311 >45.000 | 0,3703 GNL | 0,4495
a) Tarifas máximas por acompañamiento: Se aplicará tarifa general.
b) Tarifas máximas por puesta a disposición: 432,11 euros por hora o fracción y remolcador, facturado en períodos de media hora con mínimo de una hora.
c) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual ciento veinte minutos, considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador al costado del buque y como fin del servicio, la orden por parte del buque de fin de maniobra. La cuantía de estas tarifas será de 432,11 euros por hora o fracción.