Resolución de 22 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la actualización de tarifas máximas del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 5 de junio de 2025
En pocas palabras
Actualiza las tarifas máximas del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Gijón para 2025. La subida aplica un porcentaje del 2,3908 por 100 por variación de costes y modifica la tabla de precios según el tamaño del buque.
Qué cambia
Cambian los precios máximos que pueden cobrarse por amarrar y desamarrar buques en el puerto de Gijón. Afecta a las empresas que prestan este servicio y a los buques que lo utilizan.
- A quién afecta
- empresas prestadoras del servicio portuario de amarre y desamarre · buques que atracan en el puerto de Gijón · Autoridad Portuaria de Gijón
- Cifras
- subida de tarifas: 2,3908 por 100
- tarifa general para buques de 0 a 1.000 GT: 66,90 euros
- tarifa general para buques de 1.001 a 3.000 GT: 83,60 euros
- tarifa general por las primeras 60.000 GT de buques superiores a 60.000 GT: 2.006,65 euros
- tarifa MM.PP. para buques de 0 a 1.000 GT: 100,35 euros
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 31 de marzo de 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5. a), 113.4.h) y 125.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en relación con el pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques (BOE de 3 de septiembre de 2021), acordó:
1. Aprobar la actualización de las tarifas máximas del servicio para el año 2025, con efectos desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, derivada de las variaciones de costes mediante la aplicación del porcentaje de 2,3908 por 100 resultante del cálculo realizado en la memoria justificativa.
2. Aprobar en consecuencia la siguiente tabla de tarifas máximas que modifica el apartado a.9.a) de la prescripción 23.ª del pliego del servicio, permaneciendo el resto inalterado.
Tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre
Tamaño del buque (GT) | Tarifa general – Euros | MM.PP. – Euros De | a 0 | 1.000 | 66,90 | 100,35 1.001 | 3.000 | 83,60 | 125,42 3.001 | 5.000 | 125,41 | 188,10 Hasta 60.000 GT. Por cada 5.000 GT o fracción. | 167,21 | 250,81 Superior a 60.000 GT Por las primeras 60.000 GT. | 2.006,65 | 3.009,98 Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. | 133,78 | 200,66
Tamaño del buque (GT) | Tarifa general – Euros | MM.PP. – Euros De | a 0 | 1.000 | 70,13 | 105,19 1.001 | 3.000 | 87,64 | 131,46 3.001 | 5.000 | 131,45 | 197,18 Hasta 60.000 GT. Por cada 5.000 GT o fracción. | 175,27 | 262,90 Superior a 60.000 GT Por las primeras 60.000 GT. | 2.103,43 | 3.155,14 Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. | 140,23 | 210,35
Tamaño del buque (GT) | Tarifa general – Euros | MM.PP. – Euros De | a 0 | 1.000 | 73,11 | 109,66 1.001 | 3.000 | 91,37 | 137,05 3.001 | 5.000 | 137,04 | 205,57 Hasta 60.000 GT. Por cada 5.000 GT o fracción. | 182,73 | 274,08 Superior a 60.000 GT Por las primeras 60.000 GT. | 2.192,89 | 3.289,35 Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. | 146,20 | 219,29
Tamaño del buque (GT) | Tarifa general – Euros | MM.PP. – Euros De | a 0 | 1.000 | 75,97 | 113,96 1.001 | 3.000 | 94,95 | 142,43 3.001 | 5.000 | 142,42 | 213,62 Hasta 60.000 GT. Por cada 5.000 GT o fracción. | 189,89 | 284,83 Superior a 60.000 GT Por las primeras 60.000 GT. | 2.278,86 | 3.418,29 Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. | 151,93 | 227,89
Tamaño del buque (GT) | Tarifa general – Euros | MM.PP. – Euros De | a 0 | 1.000 | 78,62 | 117,92 1.001 | 3.000 | 98,26 | 147,37 3.001 | 5.000 | 147,36 | 221,04 Hasta 60.000 GT. Por cada 5.000 GT o fracción. | 196,49 | 294,74 Superior a 60.000 GT Por las primeras 60.000 GT. | 2.358,08 | 3.537,12 Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. | 157,21 | 235,81