Recurso de inconstitucionalidad n.º 3124-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
Tribunal Constitucional · 5 de junio de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Aragón contra el Real Decreto-ley 2/2025, que aprueba medidas urgentes para proteger el interés superior de la infancia y la adolescencia ante contingencias migratorias extraordinarias. El recurso se dirige también, de forma subsidiaria, contra varios apartados del artículo único y contra las disposiciones adicionales y finales indicadas.
Qué cambia
La admisión a trámite abre un proceso ante el Tribunal Constitucional para decidir si la norma estatal se ajusta a la Constitución; hasta que haya resolución, la norma sigue en vigor.
- A quién afecta
- menores migrantes no acompañados · Gobierno de Aragón · comunidades autónomas con competencias en infancia y migración · Administración General del Estado
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 3124-2025
- providencia de 27 de mayo de 2025
- Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo
- Inmigración y asilo
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3124-2025, promovido por el Gobierno de Aragón, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, y subsidiariamente contra los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo único, las disposiciones adicionales primera y segunda y las disposiciones finales primera y segunda del citado Real Decreto-ley.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.