Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
Tribunal Constitucional · 5 de junio de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del Presidente del Gobierno contra varios artículos y disposiciones de la Ley 5/2024, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados queda suspendida.
Qué cambia
Los preceptos recurridos de la Ley de Concordia valenciana dejan de aplicarse desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- Presidente del Gobierno · Comunitat Valenciana · ciudadanos afectados por la Ley 5/2024 de Concordia
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 3112-2025
- providencia de 27 de mayo de 2025
- fecha de interposición del recurso: 29 de abril de 2025
- publicación en el BOE: 5 de junio de 2025
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3112-2025, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de abril de 2025– para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.