Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 4 de junio de 2025
En pocas palabras
Estas enmiendas retiran los fangos cloacales de las listas del Protocolo de Londres que permiten su vertimiento al mar. Desde su entrada en vigor no se pueden dar nuevos permisos para verterlos, y los permisos ya concedidos pueden mantenerse hasta su vencimiento y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2027.
Qué cambia
Las partes del Protocolo dejan de poder autorizar el vertimiento de fangos cloacales en el mar. Quienes ya tenían permiso pueden seguir usándolo hasta que caduque, sin pasar de mayo de 2027, y estos fangos no deben desviarse a otras formas de colocación en el mar.
- A quién afecta
- partes contratantes del Protocolo de Londres · titulares de permisos de vertimiento de fangos cloacales · gestores de residuos y aguas residuales · autoridades nacionales y locales que controlan la contaminación marina
- Cifras
- fecha límite para mantener permisos en vigor de vertimiento de fangos cloacales: 31 de mayo de 2027
- entrada en vigor de las enmiendas: 15 de enero de 2025
- adopción de las enmiendas: 7 de octubre de 2022
- Medio ambiente y clima
- Política exterior y Unión Europea
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Texto
ENMIENDAS DE 2022 AL PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972
Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse
Resolución LP.6(17 )
(Adoptada el 7 de octubre de 2022)
La decimoséptima reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972,
Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres («Protocolo de Londres»), que incluyen proteger y preservar el medio marino contra todas las fuentes de contaminación,
Recordando también el acuerdo alcanzado por la decimosexta Reunión de las Partes Contratantes de que había suficientes pruebas y justificación para enmendar el anexo 1 a fin de retirar los fangos cloacales de la lista de los desechos permitidos,
Confirma que las Partes Contratantes no expedirán nuevos permisos para el vertimiento de fangos cloacales tras la entrada en vigor de la enmienda,
Decide que las Partes Contratantes con permisos ya expedidos y en vigor podrán mantener dichos permisos hasta su fecha de expiración, pero, a más tardar, el 31 de mayo de 2027,
Aclara que los fangos cloacales que se vertían previamente en el mar no se desviarán a actividades de colocación en el mar alternativas,
Alienta a que se compartan las mejores prácticas de gestión de estos desechos en tierra para prestar asistencia en cualquier transición necesaria,
Adopta las enmiendas a los anexos del Protocolo de Londres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, que figuran en el anexo de la presente resolución.
ANEXO
Enmiendas al Anexo 1 del Protocolo de Londres
Párrafo 1
Se suprime el subpárrafo 1.2 como se indica a continuación:
«.2 fangos cloacales;»
Se vuelven a numerar los subpárrafos del párrafo 1.
Enmienda consiguiente al Anexo 2 del Protocolo de Londres
Párrafo 4
Se suprime «fangos cloacales» como se indica a continuación: