Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio, por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Jefatura del Estado · 4 de junio de 2025
En pocas palabras
Autoriza a España a ratificar cuatro enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Las enmiendas añaden supuestos de crímenes de guerra: uso de armas biológicas, de fragmentos no detectables por rayos X y láser cegadoras, y hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra.
Qué cambia
España queda autorizada a ratificar estas enmiendas, con lo que amplía las conductas que la Corte Penal Internacional puede perseguir como crímenes de guerra. Afecta a la competencia de la CPI sobre estos hechos.
- A quién afecta
- población civil en conflictos armados · Corte Penal Internacional · Estados Partes del Estatuto de Roma
- Cifras
- enmiendas: 4
- adoptadas el 14 de diciembre de 2017: 3 enmiendas
- adoptada el 6 de diciembre de 2019: 1 enmienda
- Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998
- ratificado por España el 24 de octubre de 2000
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000, entrando en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.
El artículo 121 del Estatuto de Roma establece la posibilidad de que, transcurridos siete años desde la entrada en vigor del mismo, cualquier Estado proponga enmiendas, que serán sometidas a la Asamblea de los Estados Partes.
El 14 de diciembre de 2017, en su 12.ª sesión plenaria, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la Resolución ICC-ASP/16/Res.4, que introduce tres enmiendas, dedicadas a añadir supuestos a los crímenes de guerra enumerados en el artículo 8.2, referidos al empleo en contextos bélicos, tanto internacionales como internos, de ciertas armas (biológicas, de fragmentos no localizables y de armas láser cegadoras):
– Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): «emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción»;
– Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): «emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano»;
– Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): «emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista».
El 6 de diciembre de 2019, en su 9.ª sesión plenaria, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la Resolución ICC-ASP/18/Res.5, por la que se aprobaba enmendar el artículo 8 insertando en su apartado 2.e) un apartado xix) sobre el uso intencionado del hambre sobre la población civil como método de guerra, en conflictos de índole no internacional, equiparándolos así con los de carácter internacional para los que el Estatuto de Roma ya prevé una norma idéntica en el artículo 8.2.b) xxv):
– Artículo 8.2. apartado e) xix): «hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro».