Ley 6/2025, de 21 de mayo, de modificación de la Ley 16/2014, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 3 de junio de 2025
En pocas palabras
Modifica la Ley 16/2014 de acción exterior de Cataluña para crear un cuerpo de funcionarios con conocimientos específicos en acción exterior y relaciones con la Unión Europea. Regula también su desarrollo reglamentario, la afectación presupuestaria y la entrada en vigor.
Qué cambia
Crea un cuerpo propio de funcionarios de la Generalitat para las tareas de acción exterior y relaciones con la UE. Afecta al personal público que podrá integrarse en ese cuerpo y a la organización de estos servicios.
- A quién afecta
- funcionarios de la Generalitat de Cataluña · personal al servicio de la acción exterior de la Generalitat · empleados públicos con funciones en relaciones con la Unión Europea
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El título V del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce y delimita las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea (capítulo II) y las diferentes dimensiones de su acción exterior (capítulo III), regulando una práctica muy extendida, fijando nuevas metas de proyección europea e internacional y definiendo los instrumentos para alcanzarlas. Así, de acuerdo con el artículo 184 del Estatuto, la Generalitat participa, en los términos establecidos por el propio Estatuto y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña. Y, de acuerdo con el artículo 193 del Estatuto, la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito, respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores, y tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que deriven directamente de sus competencias, ya sea de forma directa o mediante los órganos de la Administración general del Estado.
Por otra parte, el artículo 136 del Estatuto establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ordenación y organización de la función pública.
Con el fin de desarrollar coherentemente las disposiciones del Estatuto en el ámbito de la acción exterior, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, que establece los principios rectores y las finalidades de la acción exterior de la Generalitat, sus ámbitos de desarrollo sectorial, las funciones de los actores que participan y los instrumentos con los que se lleva a cabo.
La disposición adicional primera de la Ley 16/2014 establece que el Gobierno debe llevar a cabo el desarrollo reglamentario necesario y adoptar las medidas adecuadas para dotar a la Administración de la Generalitat de personal con preparación y conocimientos específicos para ejercer las funciones que le corresponden en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y en el ámbito de las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea.
De acuerdo con el artículo 16 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, la creación de cuerpos debe hacerse por ley y con el contenido establecido por el artículo 17 de este texto único.