Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de abril de 2025, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de mayo de 2025
En pocas palabras
Modifica la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos de 2025 entre buques que participan en campañas científicas autorizadas. Actualiza la lista de buques y las cantidades asignadas por cada stock pesquero y excluye a los buques que superan sus cuotas.
Qué cambia
Cambia el reparto de kilos de captura científica entre los buques incluidos en el anexo. Los buques que superan sus cuotas asignadas no reciben captura científica para esos stocks.
- A quién afecta
- buques pesqueros que participan en campañas científicas voluntarias · armadores de los buques incluidos en el anexo I · buques con cuotas superadas · sector pesquero interesado
- Cifras
- campaña de aplicación: 2025
- plazo para recurso de alzada: un mes
- buques excluidos: 2 (COSTA DA BARCA y MEIRA DA COSTA)
- Agricultura, pesca y alimentación
- Ciencia e innovación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril distribuyó el porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas. No obstante, quedaba pendiente la comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas en relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB y por lo tanto la publicación de la distribución del porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas para dichos stocks.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Modificar la Resolución de 4 de abril de 2025 de esta misma Secretaría General de Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes términos:
Se ha modificado el apartado segundo, que establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como sigue:
«Segundo. Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31, WHB/8C3411 y ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14 y SOL/8AB. También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los stocks PIL/8C9A MAC/2CX14 y SBR/678. Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock. Con respecto al stocks SBR/678 las campañas para las que se han solicitado no tienen por objeto la recopilación de datos para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica. Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación. La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente resolución.»