Orden VAU/540/2025, de 29 de mayo, por la que se crea la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · 30 de mayo de 2025
En pocas palabras
Crea la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda, adscrita a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. Esta oficina diseña, pone en marcha, sigue y evalúa los instrumentos del proyecto para industrializar la construcción de vivienda.
Qué cambia
La nueva oficina coordina las actuaciones del PERTE de Industrialización de la Vivienda. No supone aumento del gasto público.
- A quién afecta
- sector de la construcción · empresas de edificación industrializada · promotores de vivienda · Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
- Vivienda y urbanismo
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
Por su parte, por Acuerdo de Consejo de Ministros de día 6 de mayo de 2025, fue aprobado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) de la Industrialización de la Vivienda, con el objetivo de transformar el sector de la construcción y, en particular, aumentar su eficiencia y capacidad productiva con el fin de mejorar la accesibilidad a la vivienda e impulsar una política industrial escalable, diversificada y que consolide el sector como un motor de crecimiento de la economía española a largo plazo. Además, este PERTE pretende impulsar un proceso encaminado a reducir los tiempos de edificación y su incertidumbre, aumentando la eficiencia, productividad y competitividad del sector ofreciendo, a su vez, soluciones arquitectónicas de mayor calidad y sostenibilidad, especialmente en el ámbito medioambiental, en línea con lo impulsado a través de otras iniciativas aprobadas recientemente como la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, la Agenda Urbana Española, o de iniciativas internacionales como la nueva Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Nueva Bauhaus Europea y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
El apartado segundo del referido Acuerdo de Consejo de Ministros estableció que se crearía «un Comisionado del PERTE de la Industrialización de la Vivienda, constituido por una Oficina Técnica que tomará la forma de División con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y contará, al menos, con cuatro áreas dirigidas a: la financiación; la digitalización, normativa y formación; la Ciudad de la Industrialización; y la coordinación de proyectos piloto. Esta Oficina Técnica tendrá como principal misión diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos que se prevén en el PERTE de la Industrialización de la Vivienda.
Así, el objeto de esta orden es la creación de la referida División denominada «Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda», adscrita a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, conforme al artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que «los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas» (en la actualidad, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública). Asimismo, la creación de esta División cumple con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.