Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan los términos de remisión de información para el cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de mayo de 2025
En pocas palabras
Fija qué información deben enviar los sujetos obligados para que se les reconozcan los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables en transporte. La información se puede remitir desde el 15 de mayo de 2025, cuando el sistema SICBIOS habilite los certificados tipo E.
Qué cambia
Los obligados a cumplir los objetivos de biocarburantes pueden contar los combustibles renovables de origen no biológico si acreditan ciertos requisitos y envían los datos por el sistema SICBIOS. La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
- A quién afecta
- sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de biocarburantes y otros combustibles renovables · proveedores de combustible para transporte · productores de combustibles renovables de origen no biológico
- Cifras
- cuota mínima de biocarburantes avanzados y biogás: al menos el 1 % en 2025
- cuota mínima de biocarburantes avanzados y biogás: 5,5 % en 2030
- cuota de combustibles renovables de origen no biológico: al menos 1 punto porcentual en 2030
- reducción de emisiones exigida: 70 % sobre el combustible fósil de referencia
- valor del combustible fósil de referencia: 94 g CO2 eq/MJ
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables establece en su artículo 25 la posibilidad de contabilizar los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la cuota mínima de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte que deben alcanzar los proveedores de combustible.
Por su parte, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo modifica la redacción del artículo 25 incluyendo a los combustibles renovables de origen no biológico en la cuota mínima de biocarburantes avanzados y biogás suministrados al sector del transporte, que debe ser de al menos el 1 % en 2025 y el 5,5 % en 2030, con una cuota de al menos 1 punto porcentual obtenida de combustibles renovables de origen no biológico en 2030.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, transpone parcialmente lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 a este respecto, y prevé mediante orden ministerial la regulación del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, designando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados.
En cumplimiento de esta previsión, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte articula las disposiciones necesarias para el cómputo de los combustibles renovables de origen no biológico y recoge la modificación de la Orden TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, para incorporar a las garantías de origen de gases renovables la posibilidad de incluir información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
Finalmente, el artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, establece las condiciones para el reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.