Orden TED/533/2025, de 27 de mayo, por la que se restablece la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de mayo de 2025
En pocas palabras
Vuelve a exigir el mantenimiento de existencias estratégicas de productos petrolíferos a CORES desde el 31 de mayo de 2025 y de existencias mínimas de seguridad a los sujetos obligados desde el 1 de enero de 2026. Estas obligaciones se habían reducido de forma temporal tras el corte de suministro eléctrico del 28 de abril de 2025.
Qué cambia
Los operadores obligados y CORES deberán volver a mantener los niveles de reservas de gasolinas, gasóleos y querosenos fijados en la normativa, tras la reducción temporal aplicada en abril de 2025.
- A quién afecta
- Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) · sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos · operadores de productos petrolíferos
- Cifras
- existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados: 92 días
- reducción temporal de existencias de los sujetos obligados: 3 días en gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos
- reducción temporal de existencias estratégicas de CORES: 4 días en gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos
- liberación de existencias en mayo de 2022: 4 millones de barriles
- restablecimiento de existencias estratégicas de CORES: desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2025
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas en dicha ley y en sus normas de desarrollo, y establece que en situaciones de escasez de suministro, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, podrá adoptar en el ámbito, con la duración y las excepciones que se determinen, una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
Asimismo, el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevé que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponible.
En aplicación de dicha normativa, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2022, publicado en el BOE de 5 de marzo de 2022 mediante la Orden PCM/153/2022, de 4 de marzo, se liberaron existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, en relación con las repercusiones de la invasión de Ucrania por Rusia en el mercado petrolífero.
Esta acción fue complementada con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de mayo de 2022, por el que se liberaron 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania, publicado en el BOE de 3 de junio de 2022, mediante la Resolución, de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía. Esta medida se ejecutó mediante la Orden TED/553/2022, de 16 de junio, por la que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, así como mediante la Orden TED/725/2022, de 27 de julio, por la que se completa la liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.
Posteriormente, como consecuencia del corte general de suministro eléctrico producido en España el día 28 de abril de 2025, y para evitar un eventual desabastecimiento de productos petrolíferos en el territorio nacional, se aprobó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2025 por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, publicado en el BOE de 30 de abril de 2025 mediante Resolución, de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía. Mediante este Acuerdo se redujo con carácter transitorio la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en una cuantía equivalente a tres días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, así como la obligación de mantenimiento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos previstas en el artículo 14 de dicho Real Decreto, en una cuantía equivalente a cuatro días, en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.