Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de mayo de 2025
En pocas palabras
Esta adenda añade datos nuevos al intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre autoridades fiscales. Los datos añadidos responden a la actualización de 2023 del Estándar común de comunicación de información de la OCDE. España se considera firmante desde el 26 de noviembre de 2024.
Qué cambia
Las autoridades fiscales de los países firmantes intercambiarán más datos sobre las cuentas financieras: si hay autocertificación válida, quién controla las entidades, el tipo de cuenta y la función de ciertos titulares. Afecta a las entidades financieras que comunican datos y a las personas con cuentas en el extranjero.
- A quién afecta
- entidades financieras obligadas a comunicar información · personas titulares de cuentas financieras · personas que controlan entidades titulares de cuentas · autoridades fiscales de los países firmantes
- Cifras
- actualización del Estándar común de comunicación de información: año 2023
- fecha de efectos para España: 26 de noviembre de 2024
- firma de la declaración por España: 21 de noviembre de 2024
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ADENDA AL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS
Considerando que las Autoridades competentes son signatarias del Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (en lo sucesivo, el «acuerdo»);
Considerando que las Autoridades competentes tienen la intención de reforzar el cumplimiento permanente de las obligaciones fiscales a nivel internacional ahondando en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria, como se refleja en los intercambios automáticos de información existentes en virtud del acuerdo;
Considerando que el acuerdo prevé que la legislación de las Jurisdicciones se modifique para adaptarse a las actualizaciones del Estándar común de comunicación de información, cuando corresponda, y que, una vez aprobadas dichas modificaciones por una Jurisdicción, el acuerdo se considerará referido a la versión actualizada respecto de esa Jurisdicción;
Considerando que el Estándar común de comunicación de información se ha actualizado en 2023 para modificar su ámbito de aplicación y reforzar las obligaciones de comunicación y los procedimientos de diligencia debida;
Considerando que la presente adenda tiene por finalidad añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo, cumpliendo así las nuevas obligaciones de comunicación introducidas por la actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada en 2023;
Las Autoridades competentes han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Información adicional objeto de intercambio en relación con las Cuentas sujetas a comunicación de información.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del acuerdo, y con sujeción al procedimiento de notificación previsto en el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), de la presente adenda, la información adicional objeto de intercambio, es, respecto de cada Cuenta sujeta a comunicación de información de otra Jurisdicción:
1. si se ha presentado una autocertificación válida respecto de cada Titular de una cuenta;
2. la función o funciones en virtud de las cuales cada Persona sujeta a comunicación de información que sea una Persona que ejerce el control sobre una Entidad titular de una cuenta es una Persona que ejerce el control, y si se ha presentado un formulario de declaración válido respecto de cada una de dichas Personas sujetas a comunicación de información;
3. el tipo de cuenta, esto es, si es una Cuenta preexistente o una Cuenta nueva y si es una cuenta conjunta, señalándose en su caso el número de Titulares de la cuenta conjunta; y,