Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 24 de mayo de 2025
En pocas palabras
Modifica el Decreto-ley 6/2025 para cambiar la fecha en que se aplican algunas de sus medidas sobre el impuesto de estancias en establecimientos turísticos. La aplicación pasa a coincidir con el primer día del periodo de liquidación que empiece tras la entrada en vigor de esta norma.
Qué cambia
Los establecimientos turísticos y los obligados a liquidar este impuesto aplicarán las medidas en la nueva fecha fijada, no en la prevista inicialmente del 1 de mayo de 2025.
- A quién afecta
- establecimientos turísticos · empresas turísticas · personas que pernoctan en establecimientos turísticos · gestores del impuesto sobre estancias turísticas
- Cifras
- entrada en vigor del Decreto-ley 6/2025: 26 de marzo de 2025
- fecha de aplicación inicialmente prevista: 1 de mayo de 2025
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los decretos-ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo este decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de autonomía de Catalunya establece, en el artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación del sector turístico y la regulación y la clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos.
El 26 de marzo de 2025, entró en vigor el Decreto-ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, si bien, la aplicación de determinadas medidas se hacía coincidir con el 1 de mayo de 2025. Teniendo en cuenta que el sometimiento a su convalidación, por parte del Parlamento de Catalunya, no se puede producir antes de la fecha mencionada, resulta pertinente modificar el periodo de aplicación, haciéndolo coincidir con el primer día del periodo inmediato de liquidación que se produzca a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley. Con esta modificación, que por su entidad y urgencia no se puede llevar a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica hacia los destinatarios de la norma.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en un artículo y en una disposición final que recogen las modificaciones efectuadas en el decreto-ley mencionado.
Estas modificaciones concretas y puntuales no afectan el contenido previsto en el Decreto-ley 6/2025 de 25 de marzo y se concretan únicamente en la fijación de la fecha de aplicación de sus previsiones.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación expuesta y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Catalunya. La norma del decreto-ley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante, exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Catalunya, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.