Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 25 de abril de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 23 de mayo de 2025
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Canarias que resuelve sus discrepancias sobre el Decreto-ley 7/2024 canario, que regula la reducción de la temporalidad y la calidad del empleo público y la protección de la infancia en juegos de azar y apuestas. Se acuerda interpretar varios artículos conforme a la normativa estatal básica y modificar el artículo 51.
Qué cambia
Fija cómo deben interpretarse y aplicarse los artículos 47, 50, 51 y 52 del Decreto-ley canario, y compromete al Gobierno de Canarias a modificar el artículo 51 sobre permanencia en el servicio activo tras los procesos de estabilización.
- A quién afecta
- personal funcionario de carrera de la Administración Pública de Canarias · personal laboral fijo de la Administración Pública de Canarias · personas que participan en procesos de estabilización de empleo público en Canarias · menores de edad en el ámbito de los juegos de azar y apuestas
- Cifras
- permanencia en servicio activo tras la toma de posesión: dos años
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 6 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, ambas partes las consideran solventadas en los siguientes términos:
1.º En relación con el artículo 47.3 y 4, ambas partes coinciden que el precepto se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Canarias, de conformidad con la normativa básica estatal y, en especial, con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.º En lo que concierne al artículo 50, ambas partes acuerdan que la recta interpretación de los apartados 2 y 4 se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y, en especial, con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que pueda producirse, en ningún caso, vulneración del principio de igualdad o discriminación en el acceso al empleo público.