Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 22 de mayo de 2025
En pocas palabras
Fija el valor medio nacional de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos. Ese valor es 81,5 gCO2eq/MJ y deben usarlo los sujetos obligados al notificar sus emisiones.
Qué cambia
Los sujetos obligados a informar sobre emisiones de combustibles y energía en el transporte deben usar este valor al notificar las emisiones de la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos.
- A quién afecta
- sujetos obligados a notificar emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles y energía · operadores de electricidad para transporte · propietarios y usuarios de motocicletas eléctricas · propietarios y usuarios de vehículos eléctricos
- Cifras
- intensidad media de emisiones de la electricidad a baja tensión en España en 2015: 402 gCO2eq/kWh
- factor de mejora aplicado: 0,7301
- intensidad media nacional de emisiones para 2023: 293,5 gCO2eq/kWh
- factor de conversión: 3,6 MJ/kWh
- valor medio nacional por defecto: 81,5 gCO2eq/MJ
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con dicha Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo.
El apartado 3 del artículo 3 del citado real decreto establece que, por resolución del Secretario de Estado de Energía, se determinarán los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero por defecto durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos según lo dispuesto en el punto 6 de la parte 2 del anexo. Dicho anexo establece que los valores medios nacionales por defecto de las emisiones durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos se establecerán con arreglo a las normas internacionales adecuadas.
De acuerdo con la información publicada por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en febrero de 2018, la intensidad media de las emisiones de carbono procedentes de la electricidad consumida a baja tensión para España en 2015 fue de 402 gCO2eq/kWh.
No obstante, el mismo Centro en su metodología prevé la posibilidad de aplicar un factor de mejora para actualizar el anterior valor. Este factor se obtiene a partir de los datos informados a la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 663/2009 y (CE) núm. 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los datos reportados a la Comisión Europea en base al citado reglamento son los presentados en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (GEI) (1990-2025), cuya última actualización recoge la información relativa al año 2023. Aplicando el cociente entre el valor de la intensidad media de las emisiones de GEI procedentes de la electricidad para el año 2023 y el año de referencia 2015, el factor de mejora tiene un valor de 0,7301.