Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comunidad Foral de Navarra · 22 de mayo de 2025
En pocas palabras
Adapta el Impuesto sobre el Valor Añadido de Navarra a los cambios del régimen común del Estado. Aplica el tipo reducido del 4 por ciento a la leche fermentada y añade requisitos para extraer carburantes de depósitos fiscales.
Qué cambia
Los vendedores de leche fermentada en Navarra aplican un IVA del 4 por ciento. Quien extrae gasóleo, gasolina o biocarburantes de un depósito fiscal debe acreditar su condición de operador autorizado o confiable, o garantizar el pago del IVA de la siguiente entrega.
- A quién afecta
- empresas que venden leche fermentada · operadores de carburantes · depósitos fiscales de carburantes · comerciantes de gasóleo y gasolina
- Cifras
- tipo impositivo reducido del 4 por ciento para la leche fermentada
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de este impuesto. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan a dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto, incluye la leche fermentada entre los productos a cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes resultará de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 por ciento.
Asimismo, añade un apartado undécimo al anexo de la citada Ley 37/1992, con el objeto atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante. Para ello se va a exigir a quien extraiga los referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta de IVA que efectúe en la siguiente fase de la cadena.
Con el mismo objetivo señalado en el párrafo anterior, la disposición final tercera de la Ley 7/2024 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en relación con el período de liquidación del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes. Así, se establece que, con independencia de su volumen de operaciones, el periodo de declaración-liquidación del impuesto sea mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como para los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales. Como consecuencia quedan obligados a la llevanza de los libros registros del IVA en la sede electrónica de la Administración tributaria mediante el suministro inmediato de los registros de facturación. Esta medida permitirá conocer en tiempo casi real las operaciones efectuadas por estos sujetos pasivos para facilitar su control.