Ley 2/2025, de 30 de abril, de modificación, en materia de órganos de selección de personal estatutario, de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 22 de mayo de 2025
En pocas palabras
Modifica la Ley de Salud del Principado de Asturias para cambiar cómo se componen los órganos de selección de personal estatutario del Servicio de Salud. Suprime la exigencia de que algunos vocales de los tribunales sean propuestos por la Comisión Nacional de la Especialidad.
Qué cambia
Los tribunales de selección de personal sanitario de Asturias dejan de depender de esas propuestas para constituirse, lo que afecta a la tramitación de las convocatorias de plazas.
- A quién afecta
- personas que se presentan a procesos selectivos de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias · miembros de los tribunales de calificación · Servicio de Salud del Principado de Asturias
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación, en materia de órganos de selección de personal estatutario, de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
PREÁMBULO
1. De acuerdo con el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el ejercicio de la competencia exclusiva prevista en el artículo 10.1.1, en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.
2. La normativa básica en materia de selección de personal funcionario y de personal estatutario está recogida, respectivamente, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, hasta la fecha no ha sido desarrollada en el Principado de Asturias en materia de composición de los órganos de selección del personal, por lo que, en lo que concierne a esta materia, continúan aplicándose las previsiones contenidas en el articulado del «Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social», en virtud de la disposición transitoria sexta, apartado 1, letra c), del citado estatuto marco.
4. Los artículos 5, con carácter general; 31, para los facultativos especialistas de área, y 34, para los facultativos de atención primaria, del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, regulan la composición y el funcionamiento de los tribunales de calificación de los procesos selectivos para el personal estatutario. Los mencionados artículos 31 y 34 establecen que dos vocales titulares y dos vocales suplentes, para los facultativos especialistas de área, y un vocal titular y un vocal suplente, para los facultativos de atención primaria, sean nombrados a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad. Esta previsión demora con frecuencia la tramitación de los procesos selectivos y resulta perjudicial tanto por el número de procesos que debe abordar el Servicio de Salud del Principado de Asturias como porque sus convocatorias tienen plazos establecidos y necesariamente han de agilizarse para limitar la temporalidad en el empleo público.